Miedo. Intriga. Dolor de barriga.
La charla «Herramientas jurídicas para Community Managers», organizada por Enpresa Digitala y capitaneada por Jorge Campanillas, dejó acongojados a los asistentes la mañana de ayer, para qué negarlo.
La ponencia, a la que podéis echar un vistazo aquí, explica de manera sencilla los aspectos a tener en cuenta a la hora de respetar los derechos de autor, persona e imagen de las personas cuando abrimos una cuenta en redes sociales corporativas. Os recomendamos echarle un vistazo y anotar los «must» a llevar a cabo por vuestra empresa, ya que puede ahorraros muchos quebraderos de cabeza en un futuro.
Por resumir un poco, sólo apuntamos unas sencillos consejos a la hora de cumplir la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal, (LOPD), Ley de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico (LSSI), propiedad intelectual, etc.
- Cuando llevéis a cabo un proceso que implique guardar datos personales (nombres, apellidos y correo electrónico, por ejemplo, para un concurso, o los seguidores de vuestra página corporativa), registrad la acción en un fichero de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD).
- Siempre hay que especificar con qué fin se recopilan datos personales y garantizar el derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición de sus datos a los ciudadanos.
- Cuidadín con los menores de 14 años, que necesitarán en consentimiento de padres/tutores para que la empresa pueda tratar sus datos.
- No se permiten las comunicaciones comerciales sin consentimiento del afectado.
- Explica a tus seguidores, a través de una nota en Facebook por ejemplo, qué implica ser fan de tu marca, el tipo de información que recibirán y lo que harás con sus datos personales.
- Presta atención al tipo de licencia que tienen los contenidos si vas a utilizarlos para tu propio beneficio. Las licencias Creative Commons existen por algo. Si no especifica qué tipo de tratamiento hay que dar al contenido, se considera que está protegido al máximo.
- Hay que distinguir entre autor y titular de los derechos. Los derechos morales son inalienables e irrenunciables, mientras que los derechos patrimoniales son transmisibles.
- Los derechos de explotación de la obra duran toda la vida del autor y setenta años después de su muerte o fallecimiento. No obstante, si sacas una foto a una obra de Dominio Público, la imagen mantiene los derechos y licencias que le quiera otorgar el autor de la fotografía.
- Si organizas un evento y quieres sacar fotografías, vídeos, etc. debes obtener el consentimiento de absolutamente todos los presentes susceptibles de parecer en el documento.
Pero, sobre todo…. ¡¡sentido común!! explica a la gente qué vas a hacer con sus datos, guárdalos como oro en paño y haz que queden registrados en la AEPD.
El proceso puede ser engorroso y estar algo desfasado, pero hasta que no ideen una manera más dinámica de estar al día en los aspectos jurídicos… habrá que conformarse con lo que hay.
Nos dejamos muchas cosas en el tintero (somos conscientes), por ello os animamos nuevamente a leer el pdf de la charla que, tan amablemente, nos facilitó Campanillas.
P.D: El miedo a pasar un año y cuatro meses en Martutene por no tener el consentimiento de los asistentes (a excepción de @lostinweb20, que sí que nos lo dio pero no lo localizamos ;D) nos obligó a sacar esta instantánea al más puro estilo bodegón.
P.D.2: Todo el contenido técnico y/o jurídico aquí mencionado viene del conocimiento del abogado especializado en Derecho Tecnológico Jorge Campanillas, que podéis seguir en Twitter (@jcampanillas) o en el blog de Iurismática.
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